Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 15-04-2026

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Diario Oficial de Extremadura
15/04/2026

Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2026060786)

Resolución de 3 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las determinaciones de ordenación estructural de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla. Expte.: IA25/0494.

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Resolución de 3 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las determinaciones de ordenación estructural de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla. Expte.: IA25/0494.
Página 1 del anuncio NÚMERO 71
Miércoles 15 de abril de 2026

14022

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las determinaciones
de ordenación estructural de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla. Expte.:
IA25/0494. (2026060786)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las determinaciones de ordenación estructural de las Normas
Subsidiarias de La Garrovilla, sobre las condiciones particulares exigibles a edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar en suelo rústico (SNU-4) Suelo No Urbanizable de Protección de
Regadíos, establecidas en el artículo 85 de las Normas Subsidiarias, se encuentra encuadrada
en el artículo 49, letra f), apartado 2.º, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
1. O
 bjeto y descripción de la modificación.
El objeto principal de la presente modificación puntual es la flexibilización de las condiciones particulares aplicables a edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar en suelo rústico de protección de regadíos (SNU-4), atemperando los condicionantes urbanísticos de
parcela mínima y distancia mínima a linderos, establecidas en el artículo 85 de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Garrovilla.
De forma más pormenorizada, se trata de flexibilizar las condiciones urbanísticas de aplicación a la Zona de Suelo de Protección de Regadíos (SNU-4), que ocupa una superficie
total de 1.254,3573 Ha., que representa un porcentaje del 39,0881% del Suelo No Urbanizable del municipio, para su armonización con la normativa sectorial en vigor, en cuanto
a parcela mínima y distancia mínima a linderos. Con una pequeña intervención en la regulación del planeamiento municipal, en lo correspondiente, en exclusiva, a condiciones particulares del Suelo No Urbanizable de Protección de Regadíos (SNU-4) para edificaciones

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