Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 15-04-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2026060791)
Resolución de 3 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de la revisión de las Normas Subsidiarias de Hornachos. Expte.: IA25/0697.
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Resolución de 3 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de la revisión de las Normas Subsidiarias de Hornachos. Expte.: IA25/0697.Miércoles 15 de abril de 2026
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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de la revisión
de las Normas Subsidiarias de Hornachos. Expte.: IA25/0697. (2026060791)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 12 de la revisión de las Normas Subsidiarias de Hornachos, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º, de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
El objetivo principal que se persigue con esta modificación es adaptar a LOTUS la revisión
de las Normas Subsidiarias de Hornachos que, al ser la normativa autonómica más permisiva respecto a varios parámetros de edificación en suelo rústico que la norma local, cubre
ciertas necesidades demandadas por la vecindad.
La modificación que ahora se plantea, propone cambios que afectan al suelo rústico del
término municipal de Hornachos (Badajoz). El alcance territorial de la modificación puntual n.º 12 de la revisión de las Normas Subsidiarias de Hornachos se limita únicamente
al municipio, no existiendo normativa supramunicipal cuyas directrices tengan que ser
respetadas.
Los artículos a modificar, encuentran su ubicación en el título IV, Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo dentro del capítulo 3, Licencias en suelo no urbanizable
de las Normas Subsidiarias del término municipal de Hornachos.
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