Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-05-2026

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Diario Oficial de Extremadura
13/05/2026

Presidencia De La Junta. Suplencia. (2026030023)

Decreto de la Presidenta 23/2026, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

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Decreto de la Presidenta 23/2026, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Página 1 del anuncio NÚMERO 90
Miércoles 13 de mayo de 2026

19781

DECRETO de la Presidenta 23/2026, de 8 de mayo, por el que se establece
el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la
Presidencia de la Junta de Extremadura. (2026030023)
Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifica la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82, de 30 de
abril de 2026).
A través del Decreto 18/2026, de 30 de abril, se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo de
2026), incluyendo los órganos directivos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
De conformidad con el artículo 2 del citado decreto, la Presidencia de la Junta de Extremadura
se encuentra integrada por la Presidenta y los siguientes órganos directivos:
1. G
 abinete de la Presidencia.
2. S
 ecretaría General de Igualdad y Conciliación.
Por su parte, el apartado segundo del mismo artículo 2, establece que: “En el ejercicio de
estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción
de Gobierno, Interior y Emergencias. A tal efecto, corresponde a ésta las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero”. Asimismo,
el referido precepto atribuye a la persona titular de esa Secretaría General, respecto de la
Presidencia de la Junta, el ejercicio de determinadas competencias por desconcentración, de
conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la necesaria continuidad en la
prestación de los servicios administrativos encomendados, se considera necesario establecer
el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de esta Presidencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 90.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 sobre la suplencia del mismo
texto legal, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,

Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 13-05-2026

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