Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 15-05-2026
Consejería De Educación Y Formación Profesional. Educación. Idiomas. (2026061199)
Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.21088
Viernes 15 de mayo de 2026
RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se
resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación
lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2026061199)
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden de 19 de febrero de 2026,
por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación
lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 39, de 26
de febrero de 2026), vistas las alegaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos
y excluidos, a propuesta de la Secretaría General de Educación, y en uso de las atribuciones
que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Elevar a definitivas las listas provisionales de docentes admitidos y excluidos en el
procedimiento de obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera
para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios.
La lista definitiva de docentes admitidos, que figura en el anexo I, incluye además a los docentes provisionalmente excluidos que han subsanado defectos y omisiones. La lista definitiva
de excluidos figura en el anexo II.
Segundo. Expedir las certificaciones de acreditación y habilitación lingüística correspondientes al profesorado relacionado en el anexo I.
Tercero. La vigencia de la acreditación y habilitación en lengua extranjera para el desempeño
de puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos del ámbito de gestión de
la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá carácter permanente.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer
cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 11 de mayo de 2026.
La Consejera de Educación
y Formación Profesional,
SANDRA VICTORIA VALENCIA RAMOS
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