Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 15-05-2026
Consejería De Educación Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2026061201)
Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
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Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.20689
Viernes 15 de mayo de 2026
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2026, de la Consejera, sobre delegación de
determinadas competencias y delegación de firma. (2026061201)
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82,
de 30 de abril), se determina que la Consejería de Educación y Formación Profesional ejercerá
las competencias en materia de política educativa y formación profesional, así como las de
política universitaria.
Por otra parte, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo),
determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura y sus distintas Consejerías y Vicepresidencias.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 151.2 asigna a
la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación una serie de
atribuciones en materia de personal docente.
Por su parte, el artículo 9 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, asigna a las personas titulares de cada Consejería las competencias en materia de
personal. Asimismo, el artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de
competencias en materia de personal, atribuye competencias a los titulares de las Consejerías
en materia de su personal adscrito. Además, el artículo 10.2 de la citada Ley 13/2015, de 8
de abril, atribuye a la Consejería competente en materia de educación las competencias en
materia de función pública en relación con el personal docente no universitario no atribuidas
al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
En aras de una mayor eficacia administrativa de las competencias atribuidas a la Consejería
de Educación y Formación Profesional se considera necesario delegar determinadas competencias y en otros casos delegar la firma.
A tenor de lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en los artículos 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería las siguientes competencias:
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