Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 15-05-2026
Consejería De Educación Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. (2026061202)
Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se delegan determinadas competencias.
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Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se delegan determinadas competencias.Viernes 15 de mayo de 2026
20697
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2026, de la Presidencia del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se delegan
determinadas competencias. (2026061202)
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82,
de 30 de abril), se determina que la Consejería de Educación y Formación Profesional ejercerá
las competencias en materia de política educativa y formación profesional, así como las de
política universitaria.
Por otra parte, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo),
determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura y sus distintas Consejerías y Vicepresidencias
indicando que se adscribe a la Consejería de Educación y Formación Profesional, entre otros,
el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
El artículo 13.1 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la
Junta de Extremadura, modificado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de
mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil
de los servicios públicos, establece que el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios contará con los siguientes órganos:
“— El Presidente/a, cuyo cargo será ejercido por la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la representación legal del ente.
— El Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control
de la organización y actividades del ente público
— Los órganos y unidades administrativas que determinen sus estatutos”.
Por Decreto de la Presidenta 20/2026, de 20 de abril de 2026, se ha procedido al nombramiento de la Consejera de Educación y Formación Profesional (DOE núm. 82, de 30 de abril).
Mediante Decreto 86/2026, de 5 de mayo, ha sido nombrado el Director General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (DOE núm. 85, de 6 de mayo).
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