Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 09-06-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Medio Natural. Denominación De Origen. (2026061389)
Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Cabrito de Extremadura".
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Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Cabrito de Extremadura".Martes 9 de junio de 2026
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud
de una modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Cabrito de
Extremadura". (2026061389)
Con fecha de 2 de diciembre de 2025 ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador
de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Cabrito de Extremadura”, de modificación normal de su pliego de condiciones, en el sentido que establece el artículo 24.4 del Reglamento
(UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a
las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos
agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 (UE) 2019/787 y (UE)
2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
La solicitud de modificación del pliego implica la exclusión del sacrificio y el faenado del ámbito geográfico de la IGP “Cabrito de Extremadura”; por lo tanto, estas fases concretas dejan
de estar circunscritas a la región extremeña. Este cambio solicitado afecta a tres apartados
del pliego de condiciones: 1) al relativo a la Zona geográfica (apartado “C”); 2) al de la Descripción del método de obtención del producto (únicamente el subapartado “E.2”); y 3) al del
Vínculo (debido a la eliminación de un párrafo del subapartado “F.a”). Además, la solicitud de
modificación implica también una pequeña modificación del documento único; en particular,
del apartado 3 relativo a la descripción del producto (solo el subapartado 3.4, aunque se ha
aprovechado para actualizar el subapartado 3.1).
La iniciativa se acordó por el Pleno del Consejo Regulador de la IGP “Cabrito de Extremadura”,
entre cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas para la modificación del pliego de condiciones de la IGP, según determina el artículo 10.4.f) del vigente Reglamento de la
IGP “Cabrito de Extremadura”, aprobado mediante el Decreto 53/2022, de 18 de mayo (Diario
Oficial de Extremadura núm. 98, de 24 de mayo de 2022). Además, este Consejo Regulador
─con sede en Mérida (Badajoz)─ ha sido reconocido, por la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura, como una agrupación de productores al amparo de lo
establecido en el artículo 33.7 del Reglamento (UE) 2024/1143. En consecuencia, es la única
agrupación facultada para solicitar una modificación del pliego de condiciones de esa IGP,
según determina el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 2024/1143.
La IGP “Cabrito de Extremadura”, inscrita por medio del Reglamento de Ejecución (UE)
2024/218 de la Comisión, de 3 de enero (Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, de 10 de
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