Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 16-06-2026
Consejería De Educación Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2026061514)
Resolución de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.
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Resolución de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.Martes 16 de junio de 2026
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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación
para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en
centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para el curso 2026/2027. (2026061514)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre),
en el apartado 3 del artículo 3, introduce en la organización de las enseñanzas básicas a los
ciclos formativos de Grado Básico mediante la siguiente redacción: “La educación primaria,
la educación secundaria obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico constituyen la
educación básica”.
En su artículo 30 indica los aspectos generales y los ámbitos en los que se estructura esta
enseñanza: Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación
profesional de nivel 1. Además, en su artículo 41.1 indica las condiciones genéricas de acceso
y admisión del alumnado a estas enseñanzas.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril), introdujo modificaciones en el currículo,
la organización y objetivos de los ciclos formativos de Grado Básico, desarrollándose tales
aspectos tanto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76, de
30 de marzo), como en el ámbito autonómico, en el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por
el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 164, de 25 de agosto).
El Sistema de Formación Profesional define su articulación según lo establecido en la disposición final tercera de la precitada ley orgánica: “la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se
entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley”. Asimismo, en los apartados 3 y 4 del artículo 44 concreta las condiciones de acceso y admisión
generales para los ciclos formativos de Grado Básico recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo. Igualmente, dispone que son, con carácter general, aquellos que están vinculados
a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.
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