Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 29-06-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental. (2026061646)
Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2024 del Plan General Municipal de Peraleda del Zaucejo. Expte.: IA25/1026.
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Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2024 del Plan General Municipal de Peraleda del Zaucejo. Expte.: IA25/1026.Lunes 29 de junio de 2026
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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión
Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental
estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la
modificación puntual 1/2024 del Plan General Municipal de Peraleda del
Zaucejo. Expte.: IA25/1026. (2026061646)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 1/2024 del Plan General Municipal de Peraleda del Zaucejo, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La presente modificación puntual tiene por objeto dar respuesta a la problemática que surge en el municipio de Peraleda del Zaucejo a la hora de la tramitación de expedientes para
implantar usos y actividades en suelo rústico, como consecuencia de la aplicación de algunas condiciones del Plan General Municipal que no se encuentran adaptadas a la LOTUS y
que resultan más restrictivas que ésta. La modificación afecta a la totalidad de los terrenos
del término municipal adscritos a la clase de suelo no urbanizable de Peraleda del Zaucejo.
Mediante la misma se favorece la implantación de actividades en suelo rústico que contribuyen directamente al desarrollo económico del municipio. Además se corrigen errores
advertidos en los artículos 3.2.0.0.10 “Condiciones de intervención en las zonas de protección estructural agrícola”, 3.2.0.0.6 “Condiciones de intervención en las zonas de protección natural por áreas forestales y cultivos”, en los acrónimos de las distintas categorías de
suelo recogidas en el artículo 3.2.0.1 “Sección particular: Fichas de suelo no urbanizable”.
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