Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 03-07-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Información Pública. (2026081135)
Anuncio de 24 de junio de 2026 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de almazara, solicitado por La Milagrosa de Monterrubio, SCL, en el término municipal de Monterrubio de la Serena.
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Anuncio de 24 de junio de 2026 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de almazara, solicitado por La Milagrosa de Monterrubio, SCL, en el término municipal de Monterrubio de la Serena.Viernes 3 de julio de 2026
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ANUNCIO de 24 de junio de 2026 por el que se pone a disposición del
público la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación
sustancial de la autorización ambiental unificada de almazara, solicitado por
La Milagrosa de Monterrubio, SCL, en el término municipal de Monterrubio de
la Serena. (2026081135)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general
que la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de almazara,
solicitada por La Milagrosa de Monterrubio, SCL, en el término municipal de Monterrubio de
la Serena, podrá ser examinada, durante un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las
dependencias de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, sitas en avenida Valhondo, s/n., Edificio III
Milenio, Módulo II, 4.ª planta de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico
exp.sostenibilidad@juntaex.es, así como en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=4235&Itemid=492
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada será remitida por la Dirección General
de Gestión Sostenible y Política Forestal al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle
el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos
que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley
16/2015, de 23 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7.1.d) del Decreto
107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Industria, Energía, Ciencia y Territorio, el órgano competente para la resolución de la presente
solicitud es la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de
Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la autorización ambiental unificada precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las
industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
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