Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 03-07-2026
Presidencia De La Junta. Energía. (2026010001)
Ley 1/2026, de 2 de julio, de creación de la entidad pública empresarial Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).
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Ley 1/2026, de 2 de julio, de creación de la entidad pública empresarial Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).28456
Viernes 3 de julio de 2026
I
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
LEY 1/2026, de 2 de julio, de creación de la entidad pública empresarial
Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX). (2026010001)
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución, en su artículo 40.1 dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, para una distribución de la renta
regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Asimismo, su artículo 45 reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y establece que compete a los
poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose
en la indispensable solidaridad colectiva.
De conformidad con el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento
de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes
instrumentales que de ella dependan.
Asimismo, el referido Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7, establece que
los poderes públicos regionales favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética
y apoyarán la generación de energías renovables, perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación de la calidad medioambiental.
Por otra parte, su artículo 9.1.37, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura
tiene competencia exclusiva en instalaciones de producción, almacenamiento, distribución
y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el
aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. Además, conforme al
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