Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 03-07-2026
Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2026061726)
Resolución de 23 de junio de 2026, del Consejero, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de "Los Auroros", de Zarza Capilla (Badajoz), con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
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Resolución de 23 de junio de 2026, del Consejero, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de "Los Auroros", de Zarza Capilla (Badajoz), con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.Viernes 3 de julio de 2026
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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2026, del Consejero, por la que se incoa
expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de "Los Auroros",
de Zarza Capilla (Badajoz), con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
(2026061726)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para
la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la misma ley, al abordar la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, establece: “Las artes y tradiciones populares, los usos
y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser
declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que sean transmitidos
en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras”.
Asimismo, el artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial determina: “Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural
inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de
su patrimonio cultural, y en particular: (…) c) usos sociales, rituales y actos festivos; (…) f)
gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación; (…) h) formas de socialización colectiva
y organizaciones; i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional”.
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