Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 06-07-2026

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Diario Oficial de Extremadura
06/07/2026

Consejería De Educación Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. (2026040168)

Decreto 139/2026, de 30 de junio, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado y Máster por la Universidad de Extremadura.

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Decreto 139/2026, de 30 de junio, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado y Máster por la Universidad de Extremadura.
Página 1 del anuncio NÚMERO 128
Lunes 6 de julio de 2026

28744

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 139/2026, de 30 de junio, por el que se acuerda la implantación de
enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado y Máster
por la Universidad de Extremadura. (2026040168)
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero (BOE núm. 25, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y
enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en
materia de Universidades públicas y privadas.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Adminis­
tración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades
(BOE núm. 117, de 17 de mayo).
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional concre­
tamente, a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a
la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la
Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70,
de 23 de marzo), las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comuni­
dad Autónoma y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el plan de estu­
dios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. Tras la autorización
de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de
Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las
directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de
estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez
en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan
de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la
renovación de la acreditación ya otorgada.

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