Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 07-07-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2026061732)
Extracto de la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de Extremadura para 2026.
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Extracto de la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de Extremadura para 2026.Martes 7 de julio de 2026
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EXTRACTO de la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General,
de convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía
social y el autoempleo de Extremadura para 2026. (2026061732)
BDNS(Identif.): 915880
Línea II: Subvenciones a las entidades asociativas trabajadores y trabajadoras autónomas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) así como en
el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Primero. Objeto.
Las presentes subvenciones tienen por objeto apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas del autoempleo, como medida de promoción de la economía social en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, esto es la defensa y promoción de sus miembros y
de la actividad e intereses que representen.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la orden de bases reguladoras, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con ámbito de actuación autonómico y sede en Extremadura,
integradas en su totalidad por trabajadores y trabajadoras autónomas.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones de entidades asociativas, ni las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias.
Tercero. Bases reguladoras.
Mediante la Orden de 11 de abril de 2024 se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 75, de 18 de abril).
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