Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 07-07-2026
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Sentencias. Ejecución. (2026061742)
Resolución de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 152/2026, de 17 de abril, dictada por el Tribunal de Instancia Sección de lo Social Plaza n.º 1 de Badajoz, en el procedimiento IRD denegación actas electorales 57/2026.
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Resolución de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 152/2026, de 17 de abril, dictada por el Tribunal de Instancia Sección de lo Social Plaza n.º 1 de Badajoz, en el procedimiento IRD denegación actas electorales 57/2026.29077
Martes 7 de julio de 2026
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 152/2026, de 17 de
abril, dictada por el Tribunal de Instancia Sección de lo Social Plaza n.º 1
de Badajoz, en el procedimiento IRD denegación actas electorales 57/2026.
(2026061742)
Con fecha 17 de abril de 2026 ha recaído sentencia firme n.º 152/2026, del Tribunal de Instancia Sección de lo Social Plaza n.º 1 de Badajoz, que resuelve la demanda sobre impugnación de denegación de registro 57/2026, promovida por la Unión Sindical Obrera (USO) frente
a Junta de Extremadura.
Con fecha 5 de junio de 2026 ha sido dictada, por el mismo órgano anterior, diligencia de
ordenación por la que declara la firmeza de la sentencia. Sobre el carácter ejecutable de la
resolución judicial, una vez adquirida firmeza, también ha informado la Abogacía General de
la Junta de Extremadura con fecha 16 de junio.
En relación con ello, el artículo 6.º del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales dispone que corresponde al
órgano competente la realización de aquellos actos necesarios para llevar a cabo la ejecución
de la resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta
de Extremadura,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 152/2026, de 17 de abril, del Tribunal de Instancia Sección de lo social Plaza n.º 1 de Badajoz, dictada en el procedimiento
IRD de denegación de registro 57/2026, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“En nombre del rey, por la autoridad que me confiere la constitución, Estimo la demanda presentada por unión sindical obrera (USO) frente a Junta de Extremadura, y en consecuencia
revoco y dejo sin efecto la resolución de fecha 12 de enero de 2026, declarando en su lugar
la nulidad de la publicación, en dicho registro, de la sustitución como delegado de personal de
la empresa Obra Social y Cultural Sopeña-Fundación Sopeña de D. Angel Luis López Corrales.
Segundo. Ordenar, a efectos de dar efectivo cumplimiento al fallo de la Sentencia, al Registro
Público de Extremadura de Actas de Elecciones Sindicales de la provincia de Badajoz, adscrita
a esta Dirección General de Trabajo, la adopción de las siguientes medidas:
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