Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 07-07-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2026061764)
Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2026.
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Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2026.Martes 7 de julio de 2026
29047
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General, de convocatoria
de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del
autoempleo de Extremadura para 2026. (2026061764)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9,
establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento
de todas las modalidades de economía social.
Además, el artículo 73.2, incluido en el capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su
Título VI (De la Economía y de la Hacienda) establece como principio general que los poderes
públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades
de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.
Tal y como establece el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las
entidades de la economía social destacan entre sus principios la primacía de las personas y el
fin social sobre el capital, la promoción de la solidaridad interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo
estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
Estas entidades podrán constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses, siendo esta facultad de asociarse crucial para el fomento de las entidades de la economía
social y la protección colectiva de los intereses que les son propios.
Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en
su artículo 20.1 el derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y sus normas de desarrollo. Estas asociaciones profesionales tendrán por finalidad
la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad.
Desde 2012, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se han convocado procedimientos
de concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las entidades asociativas conformadas
por entidades de la economía social y del autoempleo como método de promoción de las
distintas formas de economía social por los entes en que estas mismas entidades se asocian
para la defensa de sus fines, siendo estas asociaciones las que mejor conocen la realidad de
la economía social y del autoempleo de la región.
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