Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 16-07-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Medio Natural. Denominación De Origen. (2026061853)
Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Ribera del Guadiana".
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Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Ribera del Guadiana".Jueves 16 de julio de 2026
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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la modificación normal del
pliego de condiciones de la DOP "Ribera del Guadiana". (2026061853)
Con fecha de 11 de noviembre de 2025, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen
Protegida (CRDOP) “Ribera del Guadiana” ha presentado una solicitud de modificación normal
de su pliego de condiciones, al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 del
Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024,
relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas,
así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para
productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 (UE) n.º
2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. Con posterioridad, y tras un requerimiento de la autoridad competente, el CRDOP “Ribera del Guadiana”
ha presentado, el 23 de febrero de 2026, una subsanación de dicha solicitud.
La solicitud de modificación del pliego de condiciones supone la eliminación del grado alcohólico volumétrico total máximo para determinadas categorías de vino, con el objetivo de
adaptar el pliego al contexto climático actual y al marco jurídico vigente. Secundariamente,
se ha aprovechado esta solicitud para actualizar, en consonancia con la legislación en vigor
(Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción
vitícola), la denominación de tres de las variedades de vid autorizadas. Estos cambios afectan
a solo dos apartados del pliego de condiciones de la DOP “Ribera del Guadiana”: al relativo a
la Descripción del producto (apartado 2), y al concerniente a las Variedades de vid (apartado
6). Además, la solicitud de modificación implica también los correspondientes cambios del
documento único de la DOP.
La iniciativa se acordó por el Pleno del CRDOP “Ribera del Guadiana”, entre cuyas funciones
se encuentra la adopción de las iniciativas para la modificación del pliego de condiciones de la
DOP, según determina el artículo 10.4.f) del vigente Reglamento de la DOP “Ribera del Guadiana”, aprobado mediante el Decreto 74/2018, de 5 de junio (Diario Oficial de Extremadura
núm. 112, de 11 de junio de 2018). Además, este Consejo Regulador ─con sede en Almendralejo (Badajoz)─ ha sido reconocido, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de
la Junta de Extremadura, como una agrupación de productores al amparo de lo establecido
en el artículo 33.7 del Reglamento (UE) 2024/1143. En consecuencia, es la única agrupación
facultada para solicitar una modificación del pliego de condiciones de esa DOP, según determina el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 2024/1143.
La DOP “Ribera del Guadiana”, inscrita en el Registro comunitario con fecha de 14 de abril
de 2004 (PDO-ES-A1295), es una figura de calidad diferenciada que no supera el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que el órgano competente en
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