Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 20-07-2026

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Diario Oficial de Extremadura
20/07/2026

Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2026040178)

Decreto 147/2026, de 14 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural a favor de la "Caza de perdiz con reclamo en Extremadura", con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.

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Decreto 147/2026, de 14 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural a favor de la "Caza de perdiz con reclamo en Extremadura", con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Página 1 del anuncio NÚMERO 138
Lunes 20 de julio de 2026

30802

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
DECRETO 147/2026, de 14 de julio, por el que se declara Bien de Interés
Cultural a favor de la "Caza de perdiz con reclamo en Extremadura", con
carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial. (2026040178)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que “Constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de
interés cultural “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser declarados y registrados con las
nuevas técnicas audiovisuales, para que sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual
y auditiva a generaciones futuras”.
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural
inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de
su patrimonio cultural, y en particular, entre otros, en sus apartados d) conocimientos y usos
relacionados con la naturaleza y el universo; g) aprovechamientos específicos de los paisajes
naturales; h) las formas de socialización colectiva y organizaciones; e i) las manifestaciones
sonoras, música y danza tradicional.

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