Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 21-07-2026
Corporación Extremeña De Medios Audiovisuales. Procesos Selectivos. (2026081256)
Corrección de errores del Anuncio de 2 de julio de 2026 sobre convocatoria para la provisión del puesto de Jefatura de Realización de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (Canal Extremadura).
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Corrección de errores del Anuncio de 2 de julio de 2026 sobre convocatoria para la provisión del puesto de Jefatura de Realización de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (Canal Extremadura).Martes 21 de julio de 2026
31003
CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES
CORRECCIÓN de errores del Anuncio de 2 de julio de 2026 sobre convocatoria
para la provisión del puesto de Jefatura de Realización de la Sociedad
Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (Canal Extremadura).
(2026081256)
Advertido error material en el apartado VI.1 de la convocatoria para la provisión del puesto
de Jefatura de Realización de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña,
SAU (Canal Extremadura), de fecha 2 de julio, publicada en el Diario Oficial de Extremadura
número 131, de 9 de julio de 2026, en lo relativo a la inclusión de nota mínima a alcanzar
para poder pasar a la siguiente fase, se procede a su oportuna rectificación en los términos
que a continuación se indican:
Se suprime el último inciso “Se deberá alcanzar al menos la nota mínima de 40 puntos para
poder pasar a la siguiente fase”. De esta manera,
— Donde dice:
“1. Fase I (60 puntos):
Accederán a ella aquellas personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos del
puesto. Se valorarán los méritos alegados por las personas aspirantes de acuerdo con
el baremo establecido en estas bases en lo que respecta a experiencia profesional y formación complementaria. Se deberá alcanzar al menos la nota mínima de 40 puntos para
poder pasar a la siguiente fase”.
— Debe decir:
“1. Fase I (60 puntos):
Accederán a ella aquellas personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos del
puesto. Se valorarán los méritos alegados por las personas aspirantes de acuerdo con el
baremo establecido en estas bases en lo que respecta a experiencia profesional y formación complementaria”.
La presente corrección no supone alteración o modificación alguna en relación con el procedimiento derivado de la convocatoria, conservándose en sus mismos términos todas las solicitudes y trámites que se hubieren efectuado en el mismo.
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