Orden de 27 de julio de 2026 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 30-07-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Medio Natural. Política Agraria Comunitaria. (2026050100)
Orden de 27 de julio de 2026 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Orden de 27 de julio de 2026 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Jueves 30 de julio de 2026
I
31590
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
ORDEN de 27 de julio de 2026 por la que se establecen las normas para
la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social
que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de
la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos
anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2026050100)
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de
2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que
deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, en el título III, capítulo I, sección 2, establece la inclusión en el Plan Estratégico de un sistema de Condicionalidad mediante el cual se incorporen en
la PAC normas en materia de clima, medio ambiente (incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas), salud pública y fitosanidad, y bienestar animal. Las obligaciones de
condicionalidad reforzada serán los Requisitos Legales de Gestión (RLG) según el Derecho de
la Unión y las normas relativas a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM)
establecidas en el plan estratégico de la PAC de España.
El artículo 14 del mismo Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, establece la inclusión en el Plan Estratégico de un sistema de condicionalidad mediante el cual se incorporen en la PAC normas en materia laboral y de seguridad y salud de las personas trabajadoras. El anexo IV del citado Reglamento (UE) 2021/2115,
establece el conjunto de las normas que se deben aplicar en el marco de la condicionalidad
social.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de
2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por
el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, en el capítulo IV del título IV, establece el
sistema de control y penalizaciones en relación con la condicionalidad reforzada. En el capítulo V del mismo título se establecen el sistema de control y penalizaciones en relación con
la condicionalidad social.
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 30-07-2026
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