Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 04-08-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental. (2026061991)
Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, sobre la modificación del proyecto de explotación porcina, siendo su promotora Agropecuaria Campos de Marina, SLU, en el término municipal de Campanario. Expte.: IA25/1632.
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Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, sobre la modificación del proyecto de explotación porcina, siendo su promotora Agropecuaria Campos de Marina, SLU, en el término municipal de Campanario. Expte.: IA25/1632.33574
Martes 4 de agosto de 2026
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión
Sostenible y Política Forestal, sobre la modificación del proyecto de explotación
porcina, siendo su promotora Agropecuaria Campos de Marina, SLU, en el
término municipal de Campanario. Expte.: IA25/1632. (2026061991)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de legalización
y ampliación de explotación porcina de cebo en régimen intensivo, proyecto a ejecutar en el
término municipal de Campanario, provincia de Badajoz, siendo su promotor es Agropecuaria
Campos de Marina, SLU.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la legalización y ampliación de una explotación
porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad para 3.063 cerdos de cebo. La explotación se localiza en la parcela 2 del polígono 8 del término municipal de Campanario, contando
con una superficie de 319 hectáreas.
Tercero. Con fecha de 24 de marzo de 2025, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones
de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley”.
Cuarto. Con fecha 23 de febrero de 2026, cumplimiento a lo establecido en el artículo 86.2 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, consultó a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en
relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos
en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. Las consultas realizadas se relacionan en
la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas que han
emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados
Respuesta
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General
de Sostenibilidad
X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 04-08-2026
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