Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 06-08-2026
Consejería De Educación Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2026062018)
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación no universitaria, para el curso escolar 2026-2027.
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Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación no universitaria, para el curso escolar 2026-2027.Jueves 6 de agosto de 2026
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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación,
por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización
del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de
titularidad pública y privados autorizados por la Consejería competente en
materia de educación no universitaria, para el curso escolar 2026-2027.
(2026062018)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, contempla en su artículo 3 como una de las etapas del sistema educativo
a la Educación Infantil, dedicando el capítulo I del título I a su regulación.
Esta etapa educativa tiene identidad propia y atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero que comprende hasta los tres
años y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Es una etapa de carácter voluntario,
si bien una escolarización temprana es fundamental para el desarrollo integral del alumnado,
favorece un futuro éxito académico y contribuye a la reducción de desigualdades sociales.
Dada su importancia el legislador en su artículo 15, encomienda a las administraciones públicas incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin
de atender todas las solicitudes de escolarización. A tal fin deberán coordinar las políticas de
cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, también defiende el ejercicio
del derecho a una educación temprana pues contribuye al desarrollo global de las capacidades
del alumnado al inicio de su proceso de aprendizaje en los ámbitos físico, afectivo, social e
intelectual, al tiempo que se presenta como un medio necesario para la conciliación de la vida
personal, familiar y profesional.
Tras su publicación, la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil pasó a corresponder a la Consejería que tenía asignadas las competencias en materia de educación no
universitaria, quedando atrás el carácter asistencial que hasta entonces les era propio por el
marco competencial existente.
Con dicho traspaso se proporcionó a esta etapa un sentido educativo que con carácter voluntario tiene por objeto el desarrollo global de las capacidades del alumnado al inicio de su
proceso de aprendizaje, en los ámbitos físicos, afectivo, social e intelectual.
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