Extracto de la Resolución de 21 de julio 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa I (Inversiones) del Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026.
Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 10-08-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2026062084)
Extracto de la Resolución de 21 de julio 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa I (Inversiones) del Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026.
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Extracto de la Resolución de 21 de julio 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa I (Inversiones) del Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026.Lunes 10 de agosto de 2026
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EXTRACTO de la Resolución de 21 de julio 2026, de la Secretaría General,
por la que se convocan las subvenciones del Programa I (Inversiones) del
Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el
ejercicio 2026. (2026062084)
BDNS(Identif.): 923055
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio.
Primero. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, uniones de
sociedades cooperativas, sociedades laborales, uniones de sociedades laborales, sociedades
agrarias de transformación, centros especiales de empleo y empresas de inserción
extremeñas.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas
de trabajo temporal o agencias de colocación.
También se encuentran excluidas las empresas enumeradas en el apartado 1 del artículo 1
del citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
3. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de
beneficiaria, deberán reunir los requisitos y condiciones establecidos en los apartados 3 y
4 del artículo 3 de las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
1. Esta convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones para el Plan de Impulso de las
Entidades de la Economía Social en Extremadura con la finalidad modernizar sus estructuras e instalaciones y mejorar en sus procesos administrativos para 2026.
2. E
l Plan de impulso para el que soliciten la subvención podrá incluir actuaciones para el Programa I Inversiones: se consideran inversiones las adquisiciones o intervenciones en las
instalaciones de la entidad, incluyendo mobiliario de oficina, maquinaria o equipos para la
prestación de los servicios de la entidad, mejoras en las instalaciones y otras actuaciones
encaminadas a mejorar las distintas dependencias de la entidad. Para el programa I se
subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 15.000,00
euros.
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 10-08-2026
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