Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Renopool 1, SL. Expte.: IA24/1903.
Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 11-08-2026
Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental. (2026062096)
Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Renopool 1, SL. Expte.: IA24/1903.
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Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Renopool 1, SL. Expte.: IA24/1903.Martes 11 de agosto de 2026
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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión
Sostenible y Política Forestal, sobre modificación del proyecto de instalación
solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", en el término municipal de Badajoz, cuya
promotora es Renopool 1, SL. Expte.: IA24/1903. (2026062096)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación
solar fotovoltaica “CS Badajoz 7” a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz).
Expte.: IA20/1263, y publicada en el DOE n.º 188, de 29 de septiembre de 2022.
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de una ISF denominada “CS Badajoz 7” de 29,99 MWp, la planta estará situada en el polígono 74, parcelas 5 y 10, del término
municipal de Badajoz, con una superficie de ocupación de aproximadamente 59,57 ha. El acceso a la planta se realizará desde la carretera EX-300. Formada por 68.152 módulos de 440
Wp, con seguidores a un eje, instalados mediante hincado directo en el terreno. 1 CT SKID
(compuesto por 1 inversor y 1 transformador), 3 CT SKID (2 inversores y 2 transformadores)
y un centro de seccionamiento. Para la evacuación se instalará una línea subterránea de 30
kV y 1.230 m de longitud, con origen en el centro de seccionamiento de la planta y final en
la subestación denominada “SET Renopool” 220/30 kV (objeto de otro proyecto), la cual se
ampliará con la incorporación de un transformador de potencia 25/30 MVA – 30/220 kV (servicio intemperie).
Tercero. Con 4 de noviembre de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación de modificación del
proyecto instalación solar fotovoltaica “CS Badajoz 7”, en el término municipal de Badajoz.
Una vez analizada la documentación se comprobó que no reunía los requisitos exigidos por la
legislación específica aplicable, por lo que desde el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental
y Cambio Climático, requirió al promotor del proyecto para que procediera a su subsanación,
siendo subsanada la documentación con fecha 22 de noviembre de 2024, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que “Los promotores que
pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar
ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo
74.1 de la presente ley”.
Cuarto. Con fecha 3 de diciembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la
fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada
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