Resolución de 10 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 216/2026, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza n.º 1, de Cáceres, en el procedimiento n.º 317/2025 promovido por la empresa Industrias Mecánicas de Extremadura, SA.
Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 25-08-2026
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Sentencias. Ejecución. (2026062172)
Resolución de 10 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 216/2026, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza n.º 1, de Cáceres, en el procedimiento n.º 317/2025 promovido por la empresa Industrias Mecánicas de Extremadura, SA.
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Resolución de 10 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 216/2026, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza n.º 1, de Cáceres, en el procedimiento n.º 317/2025 promovido por la empresa Industrias Mecánicas de Extremadura, SA.37159
Martes 25 de agosto de 2026
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 216/2026, dictada por
el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza n.º 1, de Cáceres, en el
procedimiento n.º 317/2025 promovido por la empresa Industrias Mecánicas
de Extremadura, SA. (2026062172)
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 317/2025, promovido
por la representación procesal de la empresa Industrias Mecánicas de Extremadura, SA, contra la Resolución de 31 de marzo de 2025, dictada por la Directora General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por la que se confirma la sanción
de 2.451,00 euros, impuesta a la empresa por la comisión de una infracción tipificada como
grave en el artículo 12.16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ha
recaído sentencia firme dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza n.º 1,
de Cáceres, con fecha 10 de junio de 2026.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que “1. Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 216/2026, dictada el 10 de junio de 2026, por
el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza n.º 1, de Cáceres, aclarada mediante Auto
de fecha 30 de junio de 2026, en los siguientes términos:
“Estimando la demanda interpuesta por Industrias Mecánicas de Extremadura, SA, contra
la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 25-08-2026
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