Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-02-2024
Torrejón de Ardoz (BOCM-20240213-63)
Régimen económico. Bases concesión prestaciones
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Régimen económico. Bases concesión prestacionesB.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 431
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 31 de enero de 2024, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas municipales en
favor de mujeres víctimas de violencia de género a través de la Concejalía de Igualdad del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, cuyo texto definitivo es el siguiente:
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES
ECONÓMICAS MUNICIPALES EN FAVOR DE MUJERES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA
DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
La violencia contra las mujeres es un importante problema de salud pública y una grave violación de los derechos humanos. Afecta a las mujeres por el mero hecho de serlo,
constituyendo un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, independientemente del ámbito en el que se produzca. Según la Declaración de Naciones
Unidas para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, Resolución de la Asamblea
General, de diciembre de 1993:
“La violencia contra las mujeres es la manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres, que han llevado a la dominación y la discriminación contra las mujeres hecha por los hombres y a evitar el completo avance de las
mujeres…”.
Uno de los pilares de la Unión Europea es la igualdad entre hombres y mujeres, tal y como
queda recogido en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. En
1997, el Parlamento Europeo aprobó la Campaña de Tolerancia Cero ante la Violencia contra
la Mujer, cuyos antecedentes se remontan a 1986, año en el que se toman una serie de resoluciones relativas a distintas manifestaciones de violencia sufridas por las mujeres, quedando el
objetivo primordial de dicha campaña definido brevemente en el punto 39: «(…) modificar las
actitudes en la sociedad, de manera que se produzca un grado cero de tolerancia de la violencia contra las mujeres a nivel individual, colectivo e institucional. Asimismo, la Organización
Mundial de la Salud, en su Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud (2002), solicitaba
“Integrar la prevención de la violencia en las políticas sociales y educativas y promover además la igualdad entre los sexos y la igualdad social” (Recomendación 6)».
Por su parte, la Constitución Española de 1978, supuso un avance importante en materia de igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres. Entre los artículos que caben destacar de nuestra Carta Magna, se encontrarían el artículo 9.2 en el que se proclama
la obligación de los poderes públicos de facilitar el acceso de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; el artículo 14 en el que se reconoce la igualdad de todos
los españoles ante la ley y el derecho a no ser discriminado; el artículo 15 en el que se protege el derecho a la vida, a la integridad física y moral y a no recibir tratos inhumanos o degradantes; y el artículo 17 en el que se consagra el derecho a la seguridad y libertad de todas las personas salvo en los casos previstos por la Ley.
La Ley 27/2003, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia
doméstica, en su exposición de motivos declara la necesidad de articular los instrumentos
jurídicos necesarios para evitar situaciones de mayor vulnerabilidad para la víctima. El espíritu que anima esta ley es el de poder ofrecer a la mujer una protección suficiente en el
menor tiempo posible. Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial,
sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de
protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas
restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación
BOCM-20240213-63
I. Fundamentación jurídica
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