Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-04-2024
Bustarviejo (BOCM-20240404-76)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesB.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024
Pág. 309
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifica que los padrones correspondientes a la tasa por prestación de servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos del año 2024, a la tasa por
aprovechamiento especial de la vía pública para paso de vehículos a fincas particulares del
año 2024, al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año 2024, al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del año 2024 y al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del año 2024, se encuentran expuestos al público en la Oficina de
Recaudación Municipal, calle Feria, 2, a disposición y consulta por parte de los contribuyentes, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlos y, en su caso, formular el
recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el alcalde.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace saber que los períodos de pago voluntario de los tributos mencionados se llevarán a cabo durante los días:
— 21 de marzo al 22 de mayo, ambos inclusive, para el primer pago de la tasa por
prestación de servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos, a la tasa por
aprovechamiento especial de la vía pública y al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— 22 de julio al 23 de septiembre, ambos inclusive, para el segundo pago de la tasa
por prestación de servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos y para
el impuesto sobre bienes inmuebles.
Los contribuyentes podrán realizar el ingreso a través de las entidades de depósito relacionadas y los días del período referido que sean laborables para las mismas durante las
horas de caja, mediante presentación, en todo caso, del documento de pago que será remitido al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de no recibir o extraviar el mencionado
documento de pago, lo contribuyentes deberán solicitar la expedición de otro ejemplar en
la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.
— Caixabank y Banco Santander Central Hispano (oficinas de Bustarviejo).
Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 38 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión
de abono en entidades bancarias y cajas de ahorro autorizando a estas para tal fin. A tal efecto se pone en conocimiento de quienes hubieran optado por esta modalidad, que el cargo en
cuenta de los recibos domiciliados se realizará los días: 10 de mayo de 2024, para el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el primer pago de la tasa por prestación de
servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos, la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública para paso de vehículos a fincas particulares y 9 de septiembre de 2024,
para el impuesto sobre bienes inmuebles y el segundo pago de la tasa por prestación del
servicio de recogida de residuos urbanos. Los contribuyentes que en las citadas fechas no
dispusieran en la cuenta de domiciliación del saldo suficiente para atender al pago, podrán
solicitar la expedición de un ejemplar de documento de pago en la Oficina de Recaudación
del Ayuntamiento situada en la Casa Consistorial, para realizar su ingreso por ventanilla,
en período voluntario, hasta las fechas arriba indicadas.
En Bustarviejo, a 13 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(01/4.012/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240404-76
Finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio, con el devengo del recargo correspondiente, intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan, todo ello con arreglo a lo establecido en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
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