Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-05-2024
Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240517-79)
Urbanismo. Plan parcial
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Urbanismo. Plan parcialB.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
Pág. 285
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
POZUELO DE ALARCÓN
En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los
artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se
anuncia que el Pleno, por acuerdo adoptado en sesión de 21 de marzo de 2024, ha aprobado definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del APR 3.4-10 “Antonio Becerril/Carretera de Carabanchel” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de
Alarcón, contemplándose en la parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta
a dicha aprobación, lo siguiente:
Primero.—Estimar parcialmente la alegación formulada por D. AAA, en nombre y representación del Canal de Isabel II Gestión, S. A., desestimando el resto de alegaciones presentadas en los términos y por los motivos expuestos en los informes conjuntos emitidos
por la Arquitecto Municipal, Jefe de Planeamiento Urbanístico y el TAG, Jefe del Departamento Jurídico de la GMU, de fecha 21 de febrero de 2024, dando traslado de los mismos
a cada uno de los alegantes.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de reforma interior del ámbito de
suelo urbano no consolidado APR 3.4-10 “Antonio Becerril/Carretera de Carabanchel” del
Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón promovido por la Comisión Gestora del precitado ámbito y concretado en la documentación conformada por la Memoria y
Normas Urbanísticas, presentadas tanto en formato papel como en formato digital, el 22 de
diciembre de 2021, con NRE 58030/2021, los planos y anexos a la Memoria presentados en
formato digital el 12 de mayo de 2021 con NRE 18427/2021, 18428/2021 y 18430/2021, y en
formato papel, el 21 de septiembre de 2021 y NRGE 39.622/2021, y los informes de viabilidad actualizados de las compañías suministradoras del Canal de Isabel II e Iberdrola presentados el 8 de julio de 2021 y NRE 28.890/2021, documentación toda ella a la que se le ha asignado el CSV y que sustituye y anula a la que fuera aprobada inicialmente por acuerdo de la
Junta de Gobierno Local el 13 de mayo de 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 62 en relación con los artículos 59 y 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente que son los siguientes:
1.a Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación
la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial para
que los terrenos adquieran la condición legal de solar, incluyendo las correspondientes a las
zonas de cesión al Ayuntamiento para equipamientos y espacios libres de uso público.
2.a Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación
la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean
imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como
tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales
municipales.
3.a En el Proyecto de Urbanización a formular se tendrán en cuenta, además de lo anterior, las siguientes consideraciones:
— Se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios
e infraestructuras, debiendo incluir el soterramiento de todas las líneas áreas.
— Las futuras obras de urbanización se coordinarán con las previstas en el ámbito de
planeamiento APR 3.4-11 “Manzana Cocheras Llorente”, en lo relativo a la organización del viario y posibles servicios a soterrar, en su conexión en la Carretera
de Carabanchel.
— Se justificará el cumplimiento de la normativa de supresión de barreras arquitectónicas, orden ministerial VIV 561/2010, así se prestará una especial atención a la
disposición de los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones
BOCM-20240517-79
URBANISMO
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