Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-05-2024
Majadahonda (BOCM-20240523-71)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 122
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
MAJADAHONDA
La Sra. alcaldesa-presidenta, mediante decreto número 1600/2024, de 30 de abril, ha
realizado las delegaciones en concejales que se indican:
“Primero.—Delegar la dirección de las distintas Áreas de Gobierno Municipales a los
siguientes Tenientes de Alcalde:
a) A D. Diego López Del Hierro, Primer Teniente de Alcalde, el Área de Hacienda,
Seguridad, Atención al Ciudadano, Recursos Humanos y Deportes.
b) A D. Raúl Terrón Fernández, Segundo Teniente de Alcalde, el Área de Desarrollo
Urbano, Medio Ambiente, Vivienda y Urbanizaciones.
c) A D.a Ana Camins Martínez, Tercera Teniente de Alcalde, el Área de Desarrollo
Económico, Empleo, Educación y Sanidad.
d) A. D.a Marina Arines Vega, Cuarta Teniente de Alcalde, el Área de Bienestar,
Cultura, Calidad de Vida y Relaciones Institucionales.
Segundo.—Designar a D. Diego López Del Hierro Concejal Delegado de Hacienda y
Recursos Humanos, integrado en el Área de Hacienda, Seguridad, Atención al Ciudadano,
Recursos Humanos y Deportes, delegándole las facultades que corresponden legalmente a
la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el
apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación
además de la dirección, supervisión y coordinación de las Concejalías Delegadas integradas en su Área de Gobierno Municipal:
En materia de Hacienda:
a) Dirección de las relaciones de la Concejalía de Hacienda municipal con las diferentes Administraciones y organizaciones con competencia en la materia.
b) Gestión en general de los servicios de Hacienda y Recaudación Municipales incluyendo la formación de Proyectos de Presupuestos dentro del plazo señalado legalmente y la rendición de Cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en
cada ejercicio, así como la organización de los Servicios de Planificación Presupuestaria, Recaudación y Tesorería.
c) Relaciones y coordinación con la Intervención general y la Tesorería del Ayuntamiento en cuanto a las funciones a ellas legalmente atribuidas por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
d) Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales
en materias de su competencia.
e) Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por
el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o
por otras razones se firmen por la alcaldesa-presidenta.
f) Incoación y resolución de expedientes sancionadores tributarios.
g) Aprobación de las modificaciones de crédito que no sean competencia del Pleno.
h) Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes
materias:
1. Las actividades de gestión, liquidación e inspección de los tributos municipales, la recaudación de todos los ingresos de derecho público, así como las funciones relacionadas con las anteriores materias que asuma este Ayuntamiento mediante cualquier régimen de colaboración con otras Administraciones
Públicas.
2. Concesión de fraccionamientos y aplazamientos frente a liquidaciones tributarias y demás ingresos de derecho público.
3. Concesión de exenciones y de beneficios fiscales, excepto los que sean competencia del Pleno.
BOCM-20240523-71
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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