Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-05-2024
Redueña (BOCM-20240529-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recarga vehículos
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Organización y funcionamiento. Ordenanza recarga vehículosPág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 127
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
REDUEÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza municipal reguladora de los puntos municipales de recarga de vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Redueña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS PUNTOS MUNICIPALES
DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DEL AYUNTAMIENTO
DE REDUEÑA
TÍTULO I
Artículo 1. Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones.—1. Los
puntos de recarga para vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Redueña son bienes de dominio público destinados al servicio público de recarga de vehículos eléctricos.
2. La presente Ordenanza tiene por finalidad la regulación, ordenación y control del
uso privativo y temporal de los puntos de recarga, así como el establecimiento de los precios públicos por el uso de los mismos.
Art. 2. Titularidad y gestión de la prestación del servicio.—2.1. La titularidad de
los puntos de recarga es del Ayuntamiento de Redueña.
2.2. El servicio a que se refiere esta Ordenanza se prestará en cualquiera de las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso.
Art. 3. Definiciones.—1. Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga los
vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA (masa máxima autorizada) y microbuses,
y que, a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:
— Vehículos eléctricos puros (BEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de
la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): son aquellos propulsados
total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial
o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al gasóleo para la recarga de las mismas.
— Vehículos híbridos enchufables (PHEV): aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya
energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando
para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red
eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde
una fuente de energía externa.
2. Otras definiciones:
a) Instalación de punto de recarga o estación de carga: todos los equipos para suministrar corriente a vehículos eléctricos, instalados en un(as) envolvente(s), con
funciones de control especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en
la norma UNE EN-61851-1. Los puntos de recarga podrán disponer de una o más
tomas de carga.
b) Infraestructura de recarga: Conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos,
destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servi-
BOCM-20240529-74
Finalidad de la ordenanza. Instalaciones. Definiciones
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