Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-06-2024
Torres de la Alameda (BOCM-20240603-80)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Régimen económico. Modificación presupuestariaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 343
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril
de 2024, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 7/2024, en
la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, correspondiente al ejercicio de 2023.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 7/2024, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, correspondiente al
ejercicio de 2023, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Alta en Aplicaciones de Gastos
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
Capítulo 6
Inversiones Reales
Capítulo 8
Activos Financieros
TOTAL GASTOS
EUROS
28.600,00 Euros
10.000,00 Euros
38.600,00 Euros
Alta en Aplicaciones de ingresos
CAPÍTULO
Capítulo 8
DESCRIPCIÓN
Activos Financieros
TOTAL INGRESOS
EUROS
38.600,00 Euros
38.600,00 Euros
BOCM-20240603-80
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985,
la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Torres de la Alameda, a 23 de mayo de 2024.—El secretario general, Pedro Vizuete
Mendoza.
(03/8.057/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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