Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-06-2024
Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráficoB.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
CIEMPOZUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de
mayo de 2024, adoptó, una vez aprobadas las alegaciones presentadas durante el plazo de
exposición pública, el siguiente acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico de Ciempozuelos, cuya redacción es la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD Y TRÁFICO
DE CIEMPOZUELOS
PREÁMBULO
I
Considerando la dimensión pública que ha cobrado el fenómeno de la movilidad en las
ciudades, la evolución constante en los medios y sistemas de movilidad y transporte, los colectivos que se ven afectados, y teniendo en cuenta que la movilidad constituye un elemento vertebrador no solo logístico, sino social y económico, que afecta al libre movimiento de
personas, mercancías y vehículos y que afecta a los niveles de contaminación, por tanto tiene impacto en la salud pública y en el cambio climático y que condiciona, en fin, el libre
ejercicio de otros derechos y la calidad de vida en las ciudades, el Ayuntamiento de Ciempozuelos aprueba la presente ordenanza de movilidad y tráfico como principal instrumento
de intervención pública en un ámbito material en el que ostenta competencias propias, en
ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuyen los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), y 55 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
La legislación básica del Estado en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 149.1.21.a de la Constitución Española, está constituida por el vigente Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como por las
disposiciones reglamentarias que lo desarrollan (en especial, el Reglamento General de
Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Reglamento
General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), o sus
modificaciones ulteriores. El artículo 7 del citado texto refundido atribuye a los municipios
competencias en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas; la regulación de los usos de dichas vías; la inmovilización y retirada de los vehículos en vías urbanas e interurbanas; la autorización de pruebas deportivas
cuando discurran por el casco urbano; la realización de las pruebas en las vías urbanas para
determinar el grado de intoxicación alcohólica o por drogas; el cierre de las vías urbanas
cuando sea necesario; y la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
BOCM-20240618-57
Asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 25.2.g) de la LRBRL, los municipios
ejercen competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, además
del transporte colectivo urbano. También ostentan competencias propias, directamente relacionadas con la anterior, en materia de medio ambiente urbano (en especial en la protección
contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas), y en materia de infraestructuras viarias.
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