Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-06-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
18/06/2024

Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240618-80)

Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad

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Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
80

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL ALTO HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el expediente de modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de las Comunidad de Madrid, se procede a la publicación de la nueva redacción de los estatutos de
la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares.
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL ALTO HENARES
TÍTULO I
Constitución, denominación, domicilio y duración
Artículo 1. Constitución y municipios integrantes.—Los municipios de Anchuelo,
Corpa, Pezuela de las Torres, Santorcaz y Valverde de Alcalá, representados por sus respectivos Ayuntamientos, constituyen una Mancomunidad voluntaria como entidad administrativa con plena personalidad y capacidad jurídica, conforme a las previsiones contenidas en la vigente legislación de Régimen Local y en sus reglamentos de aplicación, al objeto
de cumplir los fines de la competencia municipal señalados en los vigentes estatutos.
Art. 2. Ámbito.—El ámbito territorial de la Mancomunidad comprenderá la totalidad
de los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados.
Art. 3. Denominación y sede.
a) La expresada Entidad Local tendrá por denominación “Mancomunidad de Municipios del Alto Henares”.
b) El domicilio social y lugar de radicación de sus órganos de gobierno y gestión se
encontrará en el municipio en que radique la Presidencia de la Mancomunidad. Si
en el futuro la Mancomunidad pasase a contar con locales propios donde poder
instalar sus órganos de gobierno y gestión, el domicilio social de la Mancomunidad será el correspondiente al lugar donde radiquen tales locales.
Art. 4. Duración.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de las causas de disolución determinadas en la legislación vigente y en los presentes
Estatutos.
TÍTULO II

Art. 5. Objeto.—1. La Mancomunidad tendrá por objeto:
a) Transportar residuos sólidos urbanos desde los puntos de recogida en las respectivas poblaciones hasta el vertedero controlado en el que la Mancomunidad esté legalmente autorizada para su vertido.
b) El servicio de asistencia de arquitecto.
c) El mantenimiento eléctrico y el servicio de alumbrado público.
d) Otros servicios. La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otras finalidades, debiendo modificar los Estatutos de conformidad con el procedimiento establecido
en los mismos.
2. En la prestación de estos servicios se utilizarán los sistemas y procedimientos que
la Junta Plenaria considere como más adecuados a las necesidades y posibilidades del momento, ajustándose a la legislación vigente en el ramo de la Administración Local.
3. La Mancomunidad ejercerá su actividad y prestará sus servicios, de acuerdo con
las formas de gestión de los servicios prevista en la legislación vigente de aplicación.

BOCM-20240618-80

Objeto, fines y competencias

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