Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-06-2024
Torres de la Alameda (BOCM-20240618-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mesa General Negociación
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Organización y funcionamiento. Reglamento Mesa General NegociaciónPág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
TORRES DE LA ALAMEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 11 de abril de 2024 aprobatorio de la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
«REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN
PREÁMBULO
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), establece en su capítulo IV del título III (artículo 31 al 46) que las/los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la
determinación de sus condiciones de trabajo, el ejercicio de dichos derechos se garantiza y
se lleva a cabo a través de las Mesas de Negociación, en las que estarán legitimadas para
estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas.
La negociación colectiva, dentro de su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se efectuará por ambas partes bajo los
principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, principios que redundará en mejorar las condiciones de trabajo de los
empleados públicos, buscando una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la
Administración y en la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos.
La buena fe, lealtad y cooperación en la negociación implicará que las partes se facilitarán cuantos datos, informes y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de la
negociación dentro de los límites marcados por la Ley.
Se constituye una Mesa General de Negociación del Personal Empleado Público del
Ayuntamiento de Torres de la Alameda, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral de su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designados según los artículos 34 y 36 del
TREBEP y mediante los procedimientos establecidos al efecto.
Legislación aplicable:
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).
— Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos.
— Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS).
Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, y en su caso de las Mesas Sectoriales, constituida conforme al artículo 35 del TREBEP.
2. Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así
como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.
BOCM-20240618-75
Capítulo I
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