Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-06-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
18/06/2024

Olmeda de las Fuentes (BOCM-20240618-72)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

OLMEDA DE LAS FUENTES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de fecha 5 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Olmeda de las
Fuentes, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos de Olmeda de las Fuentes.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 5 de abril
de 2024 del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes por el que se aprueba definitivamente la modificación de ordenanza fiscal reguladora tasa por prestación de servicios urbanísticos de Olmeda de las Fuentes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
TÍTULO I
Fundamento
Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20
y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa
por prestación de servicios urbanísticos.
TÍTULO II

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal técnica
y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, tendente a verificar si los actos urbanísticos sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación para la realización de obras, o la implantación y desarrollo de las actividades
comerciales y de servicios que pretenda realizar en el término municipal se ajustan a las
normas urbanísticas, a la legislación ambiental y sectorial, que son conformes al destino y
uso previsto, que cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, salud, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico,
histórico o monumental.
La intervención municipal se circunscribe estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación
exigible para ser ejecutadas las obras, así como la habilitación legal de los técnicos intervinientes en el caso de que la actuación lo requiriese y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística de pertinente aplicación.
2. En los procedimientos en que sea preceptiva la obtención de licencia o la presentación de declaración responsable o comunicación, se producirá también el hecho imponible en el caso de que la licencia sea expresamente denegada o se declare la ineficacia de la
declaración responsable o de la comunicación.
3. Los actos de parcelación estarán sujetos a la obtención de licencia urbanística previa excepto cuando hayan sido incluidos en un proyecto de reparcelación.
4. Igualmente están sujetas al pago de la tasa las obras motivadas por una Orden Municipal de Ejecución.

BOCM-20240618-72

Hecho imponible

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