Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-07-2024
San Fernando de Henares (BOCM-20240709-74)
Organización y funcionamiento. Reglamento movilidad
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Organización y funcionamiento. Reglamento movilidadBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
SAN FERNANDO DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 15 de febrero de 2024,
aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo de Movilidad del Ayuntamiento de San
Fernando de Henares; entendiéndose definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces
provisional, al haber transcurrido el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente a
la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 26 de
marzo de 2024, y no haberse presentado ninguna reclamación, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Certificado del acuerdo y el texto del Reglamento fueron remitidos a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna comunicación dentro del plazo de quince días establecido en el artículo citado.
Se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor,
de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra la aprobación definitiva del Reglamento, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
«REGLAMENTO DEL CONSEJO DE MOVILIDAD
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES
Son varias las razones que justifican la necesidad de contar con una estrategia relativa
a la movilidad que implique un “Pacto” entre administraciones, organizaciones políticas y
agentes sociales de San Fernando de Henares. La primera es que los problemas de movilidad y accesibilidad han adquirido en nuestra ciudad una gran entidad, constituyendo una de
las preocupaciones principales de la ciudadanía de San Fernando de Henares, en la medida
en que forman un componente esencial del uso del espacio público para la actividad laboral, educativa, comercial y de ocio. Una segunda razón podría ser la necesidad de marcar
unas pautas generales que determinen cómo actuar en todos los ámbitos (urbanísticos, arquitectónicos, ambientales, etc.), según las necesidades que identifiquen los/as ciudadanos/as en materia de movilidad.
La preocupación de todos por una ciudad de mayor calidad medioambiental, hace plantearse vías de solución a la problemática que la necesidad de los desplazamientos y el uso de
las vías públicas generan. Estas soluciones deben venir de un acuerdo global entre los distintos sectores ciudadanos implicados que, aun no sosteniendo intereses coincidentes, deben
trabajar para la consecución de políticas de movilidad concertadas.
Es por todo esto, que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares toma la decisión
de crear la Mesa de la Movilidad Sostenible como órgano de participación y debate ciudadano en torno a la problemática que el modelo de movilidad genera en nuestra ciudad. Es
muy importante que los responsables municipales conozcan la opinión de los ciudadanos y
ciudadanas, aprendan de sus conocimientos y sus experiencias y tengan en cuenta sus consideraciones a la hora de diseñar las políticas locales de movilidad.
2. Definición de la Mesa de la Movilidad
La Mesa de la Movilidad Sostenible es un órgano de participación y debate ciudadano
en torno a la movilidad y accesibilidad en la ciudad de San Fernando de Henares.
El carácter de este órgano de participación es informativo y consultivo, es decir, tiene
como función principal la de asesorar al Ayuntamiento en lo concerniente al diseño de sus
políticas de movilidad. También se puede definir como órgano de reflexión (reflexión sobre
BOCM-20240709-74
1. Introducción
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