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Montejo de la Sierra (BOCM-20240709-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
Pág. 177
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
MONTEJO DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno, de 9 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra,
por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora, del
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuya modificación se hace pública en cumplimiento del artículo 17.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Art. 5. Cuota.—1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el
artículo 95.1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento, que no podrá ser superior a un 2%.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO
CUOTA (€)
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales
12,87
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
34,76
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
73,38
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
91,40
De 20 caballos fiscales en adelante
114,24
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
84,97
De 21 a 50 plazas
121,01
De más de 50 plazas
151,27
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
42,28
83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
148,30
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
17,67
De 16 a 25 caballos fiscales
27,77
De más de 25 caballos fiscales
83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil
17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil
83,30
Ciclomotores
4,51
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos
4,51
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos
7,72
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos
15,45
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos
30,90
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos
61,79
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
BOCM-20240709-64
F) Vehículos:
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