Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-07-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240722-95)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el municipio de Aranjuez, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Convenio de colaboración de 28 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el municipio de Aranjuez, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024
Pág. 305
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
95
CONVENIO de colaboración de 28 de junio de 2024, entre la Comunidad de
Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el
municipio de Aranjuez, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de
atención a personas mayores en soledad, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 28 de junio de 2024.
REUNIDOS
D.a
De una parte, la Excma. Sra.
Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Miguel Gómez Herrero, en nombre y representación de la citada Entidad Local y elección mediante acuerdo del pleno municipal de fecha 21 de junio
de 2024, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
1. Que la Comunidad de Madrid, en función de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, tiene
competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad (…).
2. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
2.1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las
atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás
disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos
de servicios sociales, dependencia, mejora de la calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de acción social y respecto, entre otros, de dependientes
y personas mayores.
2.2. De conformidad con su artículo 13.3 y 13.6, corresponden a la dirección general con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones relativas a
la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, el impulso, mantenimiento y
planificación de servicios de atención a personas mayores con financiación pública, así
como la coordinación con los organismos competentes vinculados a la red pública de los
servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los
servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación
de esta con la iniciativa social.
3. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid:
3.1. En el capítulo III de la Ley se desarrolla la organización funcional del sistema
público de servicios sociales en el que en sus artículos 15 y 19 respecto a las funciones de
la atención social primaria y atención social especializada en la que señalan las referidas a
BOCM-20240722-95
MANIFIESTAN
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