Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-08-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
09/08/2024

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240809-61)

Convenio – Convenio de 22 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, en materia de animales potencialmente peligrosos

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Convenio – Convenio de 22 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, en materia de animales potencialmente peligrosos
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
61

CONVENIO de 22 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Navarredonda
y San Mamés, en materia de animales potencialmente peligrosos.
REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 140/2023, de 5 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a las
atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de
Contratación de la Consejería.
Y de otra, D. José María Fernández Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Navarredonda y San Mamés, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Acuerdo del
Pleno de 17 de junio de 2023, actuando en virtud de las competencias de representación del
Ayuntamiento que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 21.1.b).
Dicho convenio se celebra entre las partes de conformidad con el artículo 135 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que dispone que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre
sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, que deberá formalizarse en documento administrativo suscrito por el Presidente de la Comunidad de
Madrid o Consejero competente por razón de la materia y los Presidentes de las Entidades
Locales.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal para suscribir el presente Convenio.

I. Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la
competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
El Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias
en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados
en experimentación.
II. Que, como consecuencia del incremento producido durante los últimos años en la
posesión de animales de la fauna salvaje mantenidos en cautividad, en domicilios o recintos privados, así como de especies domésticas que pudieran manifestar cierta agresividad,
la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, ha establecido la necesidad de que la tenencia de cualquier
animal clasificado como potencialmente peligroso requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por los respectivos Ayuntamientos, debiendo existir en cada Ayuntamiento un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y un Registro Central en cada Comunidad Autónoma, siendo las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones Locales competentes según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación para dictar la normativa de desarrollo.
III. Que el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, determina los animales potencialmente peligrosos pertenecientes

BOCM-20240809-61

EXPONEN

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