Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-08-2024
Alcorcón (BOCM-20240809-73)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
ALCORCÓN
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 4504/2024, con fecha 12 de
junio de 2024, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
“Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 154 del Reglamento Orgánico
Municipal a los Coordinadores Generales de Área, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023 del Área de Gobierno de
Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades DE Inversión en la que se integra la Coordinación General de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, delegar al titular de este puesto directivo las siguientes facultades:
1.1. Indistintamente con el concejal-delegado de Servicios a la Ciudad, Desarrollo
Económico y Oportunidades de Inversión, las facultades necesarias, con la suscripción de
cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier Administración
Territorial o Institucional, o a cualquier otra entidad pública o privada, relacionadas con las
materias atribuidas a la competencia de la Concejalía-Delegada de la que es titular. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la
aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si
la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados
por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería
en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
1.2. Indistintamente con el concejal-delegado de Servicios a la Ciudad, Desarrollo
Económico y Oportunidades de Inversión, la justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en
materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten
a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con
este Ayuntamiento.
1.3. Indistintamente con el concejal-delegado de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, la facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la
Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.
1.4. Indistintamente con el concejal-delegado de Servicios a la Ciudad, Desarrollo
Económico y Oportunidades de Inversión, las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así
como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades
y expedientes que sean propios de la Concejalía a la que este decreto se refiere.
1.5. Las competencias en materia de depósito, eliminación y/o valorización de
vehículos otorgadas a esta Alcaldía por los artículos 105 y 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de los Vehículos a Motor y Seguridad Vial, delegación que en concreto
supondrá el ejercicio de las siguientes facultades:
— Comunicar a los propietarios el depósito y retirada del vehículo.
— Ordenar el traslado de los vehículos al Centro de Transferencias autorizados, en
los casos y supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, decretando
su consideración como residuo en caso de no ser retirados de dependencias municipales por los propietarios, arrendatarios o conductores habituales y en consecuencia dar de baja el vehículo, una vez achatarrado y/o eliminado ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
— Ordenar, en su caso, la sustitución del achatarramiento o destrucción por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, de conformidad con el
Real Decreto Legislativo 6/2015.
BOCM-20240809-73
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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