Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-08-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
09/08/2024

Alcorcón (BOCM-20240809-75)

Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

ALCORCÓN

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 4502/2024, con fecha 12 de
junio de 2024, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero.—Revocar, dejando sin efecto los decretos de la alcaldesa–presidenta, de 11 de
julio de 2023, y cualquier otro anterior que se oponga a lo dispuesto en éste.
Segundo.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los Concejales/as-Delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023 del Área de Gobierno de Políticas Sociales en la que se integra la Concejalía-Delegada de Servicios Sociales y
Discapacidad, delegar al titular de esta Concejalía todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las
siguientes:
1.1. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto, de
la Concejalía en las materias que han sido asignadas a la competencia de la Concejalía en
virtud de los decretos de la alcaldesa de 22 y de 27 de junio de 2023, acreditando que la
obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el Órgano competente de la Corporación.
1.2. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta
Concejalía, en virtud de los Decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la alcaldesa, o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación, y de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.
1.3. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa-presidenta, previa aprobación del órgano competente.
1.4. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier Administración Territorial o Institucional, o
a cualquier otra entidad pública o privada, relacionadas con las materias atribuidas a la
competencia de la Concejalía Delegada de la que es titular. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el
Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el Órgano
competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a
la Alcaldía-Presidencia.
1.5. La concesión directa junto con la autorización y disposición del gasto en las subvenciones atribuidas a la competencia de la Alcaldía por su normativa específica.
1.6. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las
subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten a las materias propias de la
Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
1.7. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que haya emitido en virtud de las competencias que le hayan sido
delegadas para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente decreto.
1.8. La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales,
de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este
decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.

BOCM-20240809-75

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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