Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-08-2024
Villarejo de Salvanés (BOCM-20240809-109)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesB.O.C.M. Núm. 189
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
109
VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240809-109
Por resolución de Alcaldía número 2024-1130, de 8 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, se aprueba el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes del impuesto sobre bienes inmuebles urbana y rústica correspondiente al año 2024.
Habiéndose aprobado los mencionados padrones fiscales y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un plazo de veinte días a contar desde el siguiente
al de la publicación del presente anuncio para que pueda ser examinado por los interesados.
Contra el citado padrón podrá interponerse recurso previo de reposición en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública,
previo al contencioso-administrativo, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se procederá al cobro en período voluntario del mencionado impuesto sobre bienes inmuebles urbanos y rústicos correspondiente al año 2024 en:
— Plazo de ingreso en voluntaria: 1 de septiembre de 2024 a 30 de noviembre de 2024.
— Fecha de cargo en cuenta: 30 de noviembre de 2024.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en las oficinas de las siguientes entidades: Eurocaja Rural, Caixabank y Banco Santander; o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento:
— https://villarejodesalvanes.sedelectronica.es
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos
que correspondan y, en su caso, de las costas que se produzcan.
En Villarejo de Salvanés, a 8 de agosto de 2024.—El alcalde, Jesús Díaz Raboso.
(01/13.141/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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