Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-11-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
21/11/2024

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241121-18)

Autorización centro docente – Orden 4058/2024, de 8 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza el inicio de actividades del centro de educación superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina”, adscrito a la universidad San Pablo-CEU y se autoriza la implantación de su oferta académica para el curso académico 2024-2025

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Autorización centro docente – Orden 4058/2024, de 8 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza el inicio de actividades del centro de educación superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina”, adscrito a la universidad San Pablo-CEU y se autoriza la implantación de su oferta académica para el curso académico 2024-2025
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 69

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 4058/2024, de 8 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se autoriza el inicio de actividades del centro de educación superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina”, adscrito
a la universidad San Pablo-CEU y se autoriza la implantación de su oferta académica para el curso académico 2024-2025.

El Real Colegio Universitario María Cristina se adscribió a la Universidad Complutense de Madrid por Orden Ministerial de 26 de julio de 1971. Mediante el Decreto 21/2003, de
20 de febrero, del Consejo de Gobierno se transforma en Centro de Enseñanza Superior. Asimismo, su adscripción fue modificada por la Orden 385/2023, de 11 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la desadscripción del Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina” a la
Universidad Complutense de Madrid y su adscripción a la Universidad San Pablo-CEU.
El inicio de actividades de una universidad o de un centro universitario queda definido en el marco normativo como un procedimiento independiente del de creación, reconocimiento o autorización, que consiste en la comprobación por parte de la Administración
competente del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la fase inicial, es decir,
cuando el centro adscrito fue autorizado o la universidad reconocida.
De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en esta fase del procedimiento se
concreta la oferta académica del centro y se puede proceder a la autorización de la implantación de las titulaciones que conforman su oferta, hecho para el que será necesario que los
planes de estudio cuenten con la verificación favorable de la agencia evaluadora correspondiente y dispongan de la resolución favorable de verificación por parte del Consejo de Universidades, como así ha sucedido.
El procedimiento de inicio de actividades se define en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, refiriéndolo exclusivamente al caso
de las universidades y difiriendo su regulación a un posterior desarrollo reglamentario indicándose que: “corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la
que radique la universidad otorgar la autorización para el inicio de sus actividades una vez
comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, así como la supervisión y control periódico de su cumplimiento. El incumplimiento grave de las condiciones y requisitos de la autorización será causa de su revocación, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.
El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización
de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, desarrolla con mayor detalle, en su artículo 11, el proceso de inicio de actividades,
reiterando la competencia de la Administración autonómica en la cual radican las instalaciones de la universidad o centro universitario que se pondrá en funcionamiento, salvo en
los casos de autorización de una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio competente en materia de universidades. En dicho artículo se reitera que la
autorización podrá ser concedida, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones
y los requisitos que para su creación o reconocimiento se establecen en la normativa vigente y en su ley de creación. En cualquier caso, la Administración autonómica deberá informar de esta autorización de inicio de las actividades al Ministerio competente en materia de
Universidades y a la Conferencia General de Política Universitaria.
Finalmente, en el citado artículo, se establece un plazo máximo de dos años para solicitar el inicio de actividades desde la entrada en vigor de la ley de creación, reconocimiento o autorización y siempre que éstas últimas no hubiesen determinado un plazo diferente.
En el dispongo quinto, apartado primero, de la Orden 385/2023, de 11 de octubre, se
establece que la autorización del inicio de actividades deberá ser solicitada por la Univer-

BOCM-20241121-18

18

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 21-11-2024

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