Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-12-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
27/12/2024

Torrejón de Ardoz (BOCM-20241227-117)

Régimen económico. Ordenanzas fiscales

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Régimen económico. Ordenanzas fiscales
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 661

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
117

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

1. Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación inicial del acuerdo para la imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de recogida,
transporte y tratamiento de residuos relacionado en el anexo de este anuncio, adoptado por
el Pleno del Ayuntamiento del día 18 de octubre de 2024, tras la aprobación del proyecto
para la imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en Junta de Gobierno Local de 11 de octubre de 2024, examinadas las alegaciones presentadas se ha aprobado de forma expresa la imposición y ordenación de la citada Ordenanza fiscal, en los términos que se contienen en el texto anexo,
con fecha 23 de diciembre de 2024, por el Pleno de la Corporación.
2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente
acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el
contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, incorpora el mandato para las entidades locales de establecer una
tasa dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real,
directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos,
incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de
materiales y de energía.
Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ha elaborado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
La presente ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha
normativa al contexto local del municipio. De este modo, se pretende contribuir a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y
se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como es la “tasa de residuos”.
Esta ordenanza fiscal se ha confeccionado siguiendo la guía elaborada por el Grupo de
Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Hacienda (Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y Dirección General de Tributos), del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) a los efectos de
la regulación, gestión y aplicación de esta tasa.
La fijación de las tarifas se ha llevado a cabo atendiendo, en el caso de las viviendas,
a la superficie construida según la información catastral y al propio valor catastral y considerando la información que referida al municipio de Torrejón de Ardoz, ha publicado el
Instituto Nacional de Estadística relativa al número de miembros y nivel de ingresos de los
hogares, en ambos casos, según la superficie útil de la vivienda; en el caso de locales y asi-

BOCM-20241227-117

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