Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-12-2024
Madrid (BOCM-20241227-67)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspecciónB.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 505
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
BOCM-20241227-67
Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Ordenanza 3/2024,
de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre,
General de Gestión, Recaudación e Inspección.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2024), extraordinaria celebrada el día 23
de diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal 13/2021,
de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección, que figura como anexo.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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