Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-01-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
21/01/2025

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250121-24)

Convenio – Convenio de colaboración de 12 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid

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Convenio – Convenio de colaboración de 12 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 17

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
24

CONVENIO de colaboración de 12 de noviembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
a Distancia de Madrid (UDIMA), para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida
para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada
equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la
Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 12 de noviembre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y
Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y
se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, D. Eugenio Lanzadera Arencibia, en calidad de Rector Magnífico de la
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), nombrado mediante Acuerdo adoptado por
el Consejo de Administración celebrado el día 24 de febrero de 2024, en nombre y representación de la misma en virtud de De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.a) y f) del
Decreto 38/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2014).
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto
EXPONEN

El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina que
corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las
universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.

BOCM-20250121-24

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