Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-03-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
04/03/2025

Mancomunidad Embalse del Atazar (BOCM-20250304-85)

Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad

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Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 260

MARTES 4 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 53

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
85

MANCOMUNIDAD EMBALSE DEL ATAZAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobada la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Embalse del Atazar
en la Junta de la Mancomunidad de 26 de octubre de 2023, ratificada por todos los municipios integrantes, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos, disponiendo del informe de legalidad favorable de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 68 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y 19 de
los Estatutos de la Mancomunidad Embalse del Atazar, se procede a la publicación del texto íntegro, que queda así redactado.
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL EMBALSE DEL ATAZAR

CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO Y COMPETENCIA
Artículo 1. - Denominación y municipios que lo integran.
1. -Se constituye la Mancomunidad de municipios integrada por los siguientes: EL ATAZAR, EL
BERRUECO, CERVERA DE BUITRAGO, PATONES, PUENTES VIEJAS Y ROBLEDILLO DE
LA JARA.
2. - Dicha Mancomunidad se denominará” MANCOMUNIDAD DEL EMBALSE DEL ATAZAR”.
3. - Podrán adherirse otros municipios mediante el procedimiento previsto en el artículo 20 de estos
Estatutos.
4. - La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y
en consecuencia tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos Estatutos para adquirir,
poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer
y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las
acciones previstas en las leyes.
Artículo 2. - Fines de la Mancomunidad.
Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución en común de las obras y la prestación
de los servicios que a continuación se relacionan:
a) Redacción y ejecución de planes de desarrollo e inversión respetuosos con el medio
ambiente y la calidad del agua del embalse del Atazar.
b) Servicio de asesoramiento para el desarrollo de los municipios.
c) Medio Ambiente urbano.
d) Actividades de formación, ocio y cultura.
e) Organización y fomento del deporte.
f) Instalación y mantenimiento del alumbrado.
g) Desarrollo turístico local.

i)

Limpieza viaria.

j)

Cementerios.

La Mancomunidad podrá, en el futuro, asumir otras finalidades debiendo modificar los Estatutos de
conformidad con el procedimiento previsto en el art. 19 de estos Estatutos.
Los Municipios que lo integran podrán encargar a la Mancomunidad la totalidad de los fines
previstos, o sólo parte de ellos, siempre que éstos sean independientes entre sí.

BOCM-20250304-85

h) Contraincencios y protección civil.

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