Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-03-2025
Santa María de la Alameda (BOCM-20250312-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 218
MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 60
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2024, procedió
a la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza fiscal reguladora del uso de los
puntos limpios del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre de 2024.
Extendiéndose el plazo de reclamaciones previo a la aprobación definitiva consta que se
han cumplido todas las prescripciones legales sobre exposición al público de dicho acuerdo
durante treinta días. Habiéndose desestimado las alegaciones presentadas y cumplidas las
prescripciones legales, a tenor del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobada. A continuación, se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL USO DE LOS PUNTOS LIMPIOS DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
El Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, en uso de las competencias que le
confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, establece a través de esta Ordenanza Fiscal para la regulación
del uso y funcionamiento del Punto Limpio.
ARTÍCULO 2. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la
puesta en marcha y funcionamiento del Punto Limpio de residuos del Ayuntamiento de Santa
María de la Alameda.
ARTÍCULO 3. Definiciones
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Punto Limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos. Los Puntos Limpios constituyen,
por tanto, un sistema de recogida selectiva.
Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como
materia prima, para que mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al
original.
Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el
Punto Limpio.
Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:
¾ Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
¾ Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de
los residuos producidos en el ámbito domiciliario.
BOCM-20250312-63
ARTÍCULO 4. Objetivos
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