Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-03-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250327-45)
Convenio – Adenda de 11 de marzo de 2025, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Diversión Solidaria, para la implantación de un proyecto de actividades lúdicas y de ocio mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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Convenio – Adenda de 11 de marzo de 2025, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Diversión Solidaria, para la implantación de un proyecto de actividades lúdicas y de ocio mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de SaludPág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 73
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
45
ADENDA de 11 de marzo de 2025, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de
Salud y la Fundación Diversión Solidaria, para la implantación de un proyecto
de actividades lúdicas y de ocio mediante el acompañamiento de los pacientes en
los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante el Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
y 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de
Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante Ley 8/1999, de 9 de abril).
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del
Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento
del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024 del Consejo de
Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y, de otra parte, D. Luis José Parra Oña, presidente de Fundación Diversión Solidaria,
con domicilio social en Madrid (28035), Avenida Ventisquero de la Condesa, número 46 y
NIF G78052701, en nombre y representación de la misma y en virtud de poder suficiente
para el presente acto según consta en escritura notarial de 10 de junio de 2015, otorgada
ante D. Luis Quiroga Gutiérrez, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con el número 1109
de su protocolo y según el artículo 13 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y,
de conformidad,
MANIFIESTAN
En fecha 9 de febrero de 2022 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid,
a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Diversión Solidaria, para la implantación de un proyecto de actividades musicales mediante el
acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
Posteriormente, mediante adenda suscrita el 30 de mayo de 2022, se modificó el título y objeto del convenio incluyendo actividades de talleres creativos, literatura, expresión
corporal y ocio asistido con animales y se amplió la relación de centros sanitarios, extendiéndose la aplicación al Hospital Universitario del Henares.
Segundo
El convenio prevé expresamente en su cláusula primera la posibilidad de ampliación
por la voluntad de las partes, mediante adenda, de los centros en los que el mismo se aplica, contenidos en su anexo I, lo que no supone modificación del objeto del convenio.
BOCM-20250327-45
Primero
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