Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-05-2025
Ciempozuelos (BOCM-20250521-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 120
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril
de 2025, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Ciempozuelos, una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas.
El texto íntegro de la ordenanza se hace público en cumplimiento del artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL GENERAL
DEL AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
contiene normas comunes sustantivas y de procedimiento respecto a la gestión, recaudación
e inspección de tributos y exacción de demás ingresos de derecho público municipales.
2. Se dicta esta Ordenanza como complemento y en desarrollo de lo establecido en
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, en
la Ley 58/2003 General Tributaria; el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el RGR, y cualquier otra norma de rango legal, en lo referente a los procedimientos tributarios llevados a cabo en este Ayuntamiento.
Art. 2. Ámbito de aplicación de la Ordenanza y fuentes normativas.—1. Esta Ordenanza se aplicará en la gestión de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Ciempozuelos.
2. La presente Ordenanza, así como las Ordenanzas Fiscales, obligarán en el término municipal de Ciempozuelos y se aplicarán de acuerdo con los principios de residencia
efectiva y territorialidad, según la naturaleza del derecho.
Art. 3. Beneficios fiscales.
a) La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustará a la normativa específica de cada tributo, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las
exenciones o bonificaciones.
b) Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene
carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados mediante instancia
que deberá acompañarse de la documentación acreditativa del derecho a obtener
el beneficio.
c) El beneficio fiscal con carácter general no tendrá carácter retroactivo.
Sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente, cuando se
trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, el beneficio
fiscal una vez aprobado surtirá efecto en el ejercicio posterior al que se solicita y
se aplicará en sucesivos ejercicios en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento.
d) Cuando se trate de beneficios fiscales que han de otorgarse de oficio, se aplicaran
en el momento de practicar la liquidación, siempre que el órgano gestor disponga
de la información acreditativa de los requisitos exigidos para su disfrute.
e) En el caso de autoliquidaciones y de declaraciones-liquidaciones, la solicitud se
presentará con la declaración y se aplicará a la autoliquidación o liquidación derivada de la misma.
BOCM-20250521-46
Disposiciones generales
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